E.P.A.O.S 2023

LA JUNTA ELECTORAL DE ACCION COMUNAL DEL PARTIDO DE TIGRE

INFORMA CON RELACION A LAS EPAOS 2023

DOMICILIO: Que establece su sede en el local sito en Colectora Alfredo Palacios 615, esquina
Belgrano, de la localidad de Troncos del Talar, partido de Tigre.
HORARIOS: Que atenderá todos los días martes de 18.00 a 19.00 horas y los días de vencimiento
de las presentaciones del cronograma electoral del año 2023 de 20:00 a 24:00 horas.

Autoridades de la Junta Electoral Partidaria
Presidente: Tomas Emanuel Bustamante
Vicepresidente: Ignacio Gonzalez
Vocal: Maria del Carmen Fernandes Prata

SITIO WEB: https://accioncomunal.ar
REGLAMENTO: Se acompaña a continuación:
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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
DE LA AGRUPACION MUNICIPAL “ACCION COMUNAL DEL PARTIDO DE TIGRE

Artículo 1°: El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la Junta Electoral partidaria de la Agrupación “Acción Comunal del Partido de Tigre” para las elección de candidatos a cargos públicos electivos conforme decreto ley 9889/82, ley 14.086 y normativa aplicable para las elecciones generales y primarias a nivel municipal de la Provincia de Buenos Aires para el año 2023. La Junta Electoral partidaria deberá elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal.

Artículo 2°: La Junta Electoral partidaria establece su sede en el local sito en Colectora Palacios, esquina Belgrano, de la localidad de Troncos del Talar, partido de Tigre. Desarrollará sus actividades de manera permanente, conformará una Mesa de Entradas que atenderá todos los días martes de 18.00 a 19.00 horas y los días de vencimiento de las presentaciones del cronograma electoral del año 2023 de 20:00 a 24:00 horas.

Artículo 3°: La Junta Electoral partidaria sesionará ordinariamente los días martes y jueves a las 19:30 horas con una tolerancia de treinta minutos para su inicio y los días de vencimiento de las presentaciones del cronograma electoral del año 2023 de 20:00 a 24:00 horas.

Artículo 4°: Para sesionar la Junta Electoral partidaria requerirá de la presencia de sus tresmiembros, tomándose las resoluciones comunes por mayoría simple de los presentes.

Artículo 5°: Resultará necesario el voto afirmativo y unánime del total de sus miembros para realizar modificaciones de resoluciones ya tomadas y de este Reglamento.

Artículo 6°: La Junta Electoral partidaria tendrá a su cargo la dirección y el control de todas las tareas que se relacionen con el acto electoral convocado para el año 2023 y exigirá que las listas que se presenten cumplan con los requisitos y las adhesiones exigidas por ley 14.086, su reglamentación, resoluciones técnicas de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de la Carta Orgánica y normativa aplicable a las Agrupaciones Municipales de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: Las listas de precandidatos y candidatos deberán presentarse ante la esta Junta Electoral Partidaria desde el día de publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios. La Junta Electoral Partidaria, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la Agrupación. La autoridad partidaria electoral emitirá pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de la autoridad partidaria serán apelables ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Junta Electoral de la Provincia de BuenosAires, quien resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos. Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores siguientes
–acompañando las adhesiones– a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días.

Artículo 8°: Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan las respectivas cartas orgánicas partidarias. Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.
b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas ante la autoridad competente, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas en el artículo siguiente.
d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número. e) Reunir las adhesiones
establecida en el cuatro por mil (4%0) del padrón general del distrito Tigre, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores.

Artículo 9°: Todo trámite y/o presentación ante la Junta Electoral partidaria requerirá para ser
válido la firma del apoderado.

Artículo 10°: La Junta Electoral partidaria constituye domicilio legal en calle Colectora Palacios, esquina Belgrano, de la localidad de Troncos del Talar, partido de Tigre y constituye domicilio en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en Calle 17 (entre 66 y 67) Nº 1688 de la La Plata. Fija su página web en https://accioncomunal.ar